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Viajar en barco: importantes avances en la legislación europea para los viajeros con discapacidad

Las empresas no podrán denegar el embarque a ningún pasajero por motivos de salud, discapacidad o movilidad reducida. Además, las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o movilidad reducida sin costes adicionales en las mismas condiciones que al resto de los pasajeros.

Por otro lado, los transportistas y los operadores de terminal deberán ofrecer asistencia gratuita a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el embarque y el desembarque. Para ello, la empresa tendrá que ser notificada al menos 48 horas antes de que se requiera la asistencia y el pasajero tendrá que presentarse una hora antes de la salida, a no ser que acuerde con el transportista un plazo más breve.

Las empresas de transporte serán responsables del extravío o los daños ocasionados al equipo de movilidad utilizado por una persona discapacitada (como sillas de ruedas o muletas), y tendrán que abonar el valor de un equipo de las mismas características o el coste de la reparación. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para proporcionar rápidamente un equipo de sustitución temporal equivalente al original.

Por otra parte, los transportistas tendrán que suministrar a los pasajeros información adecuada durante todo el trayecto en formatos accesibles para todos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Las empresas y las autoridades portuarias harán todo lo posible para que la información sobre los derechos de los pasajeros esté disponible a bordo de los buques, en los puertos y en las terminales portuarias.


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