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Criterios de Accesibilidad: Parte 4: Acceso al Interior


Acceso al interior

En edificios o entornos singulares se puede señalizar el acceso e itinerarios mediante pavimento podotáctil, facilitando así la tarea a personas con discapacidad visual. Para ello se dispondrá de pavimento ranurado en la dirección de la marcha y con un ancho de 0,40m. Su trazado será continuo hasta puntos en los que haya una bifurcación, es decir, una posible elección de itinerarios, en los que se situará una roseta, que es un área de 1,20x1,20m de pavimento de botonera. Ambos pavimentos han de estar diferenciados cromáticamente del pavimento adyacente. Sin embargo la señalización exterior no está muy extendida y su uso se limita a los itinerarios interiores.
Teniendo en cuenta a las personas con discapacidad auditiva en particular, y al conjunto de la población en general, se habrá de situar en la puerta principal un panel informativo con el nombre y tipo de establecimiento.
Vestíbulo con espacio libre que permite el giro en silla de ruedasSi existen intercomunicadores o sistemas de llamada, éstos deberán ser accesibles, integrando la opción visual, táctil y auditiva. Han de estar instalados a una altura máxima de 1,20m sobre rasante y presentar un color que contraste cromáticamente con el paramento.
El acceso al edificio se puede realizar a cota de rasante, que sería la opción idónea. Se prestará atención a que en el vestíbulo previo se pueda inscribir una circunferencia de diámetro 1,50m, que los elementos de paso cumplan con las medidas mínimas para ser accesibles y que el pavimento empleado cumpla con las condiciones de homogeneidad y antideslizamiento.
La puerta de acceso debe tener una anchura mínima de 0,80m. El sentido de apertura de las puertas ha de ser el de evacuación y se deben situar manivelas o tiradores accesibles. Se recomienda instalarla automática o batiente, evitando las giratorias y puertas de cristal que no presenten marco. A ambos lados de la puerta se podrá inscribir una circunferencia de diámetro 1,20m.
Acceso al interior
En los 0,80m previos y posteriores al eje longitudinal de la puerta se suprime el pavimento táctil, para así indicar que nos encontramos ante un posible obstáculo.
En el caso de que el desnivel salvado entre el exterior y el interior del edificio sea inferior a 0,185m y la pendiente inferior al 6% se situará una rampa de ancho superior a 1,20m en material antideslizante. En este caso no es necesaria la instalación de barandillas o apoyos laterales.
El inicio y final de la rampa deberá señalizarse mediante pavimento ranurado en un área de 1,20x0,60m. Se ha de prestar especial atención a que el espacio anterior y posterior a la puerta sea horizontal y nunca inclinado.
Si el desnivel supera los 0,185m o la pendiente el 6% se habrá de instalar una rampa con barandillas. Éstas han de situarse a doble altura y será necesario prolongarlas 0,30 m previa y posteriormente al desarrollo de la rampa si éste es superior a 3,00 m. También, habría que valorar la posibilidad de ofrecer un acceso alternativo salvando la altura mediante peldaños.
Puerta de acceso a un edificioLa diferencia de rasante entre la vía pública y el edificio siempre deberá ser salvada en el interior de éste. En caso de edificaciones existentes en los que no se pueda solucionar la diferencia de rasante en el interior, se podrá hacer en el exterior siempre y cuando se respete un ancho libre mínimo de 1,50m.
Una vez dentro del edificio hay que facilitar la orientación de los usuarios. Los recorridos a las distintas zonas del edificio deben estar señalizados así como las escaleras, ascensores, accesos y salida. El mobiliario ubicado en el vestíbulo permitirá la libre circulación de cualquier persona. Podemos encontrar una zona de mostradores y recepción, ésta será accesible. Cualquier elemento que pueda ser utilizado por los usuarios debe colocarse entre los 0,70m y los 1,20m de altura.

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