Si las instalaciones turísticas tienen zona de aparcamiento, se debe disponer un número mínimo de plazas reservadas para vehículos de clientes con movilidad reducida. Éstas no deben presentar pendiente y además permitir colocar la silla al lado del coche sin ningún riesgo. El número de plazas accesibles es 1 por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción y siendo como mínimo 1.
Para la ubicación de las plazas buscaremos zonas próximas a la entrada principal del edificio, teniendo muy en cuenta que el itinerario entre el aparcamiento y nuestras instalaciones debe ser accesible y seguro. Para ello es importante que esté bien iluminado, que el acceso sea al mismo nivel mediante una rampa o con reducción de bordillo, que no existan obstáculos...
Las plazas estarán señalizadas tanto vertical como horizontalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad y con la prohibición de aparcamiento para otros usuarios que no se encuentren en situación de movilidad reducida. La señal vertical presentará colores contrastados y la horizontal, que aparecerá pintada en el suelo con pintura reflectante y antideslizante, indicará además el perímetro de la plaza de aparcamiento.
Las dimensiones mínimas de las plazas serán 5,00m de longitud por 2,20m de anchura, tanto si están dispuestas en batería como en línea. Éstas deben poseer un espacio de aproximación lateral y posterior, cuyo objetivo es facilitar la libertad de movimientos así como el acceso al vehículo al conductor o acompañante.
Independientemente del tipo de aparcamiento, el espacio de transferencia lateral ha de tener una anchura mínima de 1,50m y longitud la de la plaza. Aunque no es obligatorio, sí es recomendable que este espacio reservado se sitúe a ambos lados de la plaza de aparcamiento, ya que la persona con movilidad reducida puede ser tanto el conductor como el acompañante. En el supuesto de que se sitúen varias plazas colindantes, la zona de transferencia lateral podrá ser compartida.
En cuanto al espacio de transferencia posterior, en el aparcamiento en línea ha de tener el ancho de la plaza y un largo mínimo de 3,00m. Idénticas dimensiones ha de poseer si el aparcamiento es en batería; aunque, en la práctica, este espacio es compartido con el área destinada a calzada.
Las plazas deberán situarse lo más próximas posibles a los itinerarios peatonales accesibles y a los pasos de peatones, éstos han de tener el mismo ancho que los vados que los delimitan, siendo éste como mínimo 1,80m. Se advertirá de su localización mediante una banda de pavimento ranurado de 0,90m de ancho. Esta banda se situará perpendicular al sentido de la marcha y su trazado se extenderá desde el vado hasta la línea de fachada. Previo al cruce se sitúa otra banda de pavimento de advertencia en botonera, con un ancho mínimo de 0,60m y con el mismo largo que el paso de peatones. Normalmente, es en esta zona en la que se salva el desnivel mediante paños en pendiente, siendo el porcentaje máximo un 10% para tramos de hasta 2,00m, y de 8% hasta 2,50m. Si la pendiente es superior al 8%, se situará una zona de ancho 0,90m a partir del límite externo del vado, con objeto de facilitar el cruce a personas con movilidad reducida. La pendiente transversal máxima será del 2%
gracias por difundir estas carasters tecnicos q aveces no sabemos pero son necesarios suerte sguir asi
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